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Estructura Orgánica
La Coordinación de Transparencia tiene la responsabilidad de recepcionar, coordinar la tramitación de requerimientos y monitorear por la entrega oportuna de los asuntos relativos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley de transparencia. La Coordinación está bajo la dependencia y supervisión de la Secretaría General.
- Rex N° 2024-00-0500. Fija La Estructura Orgánica De La Universidad Metropolitana De Ciencias De La Educación
- Res. Ex N° 101615 2012: Aprueba Estructura Orgánica De La Umce Y Deroga Res Ex N° 88 2003
- Organigrama (Resolución Exenta N° 2025-00-1581 27-11-2025)
- Nombra Rectora A Solange Tenorio Eitel - Mineduc
- Nombra Rectora A Solange Tenorio Eitel - Diario Oficial
- Estructura Orgánica De Transparencia Y Protección De Datos
Facultades, funciones y atribuciones de las unidades de la UMCE
Unidades, órganos o dependencias internas:
CONSEJO SUPERIOR
El Consejo Superior tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Aprobar las propuestas de modificación de los Estatutos de la Universidad, elaboradas por el Consejo Universitario, que deba presentar al Presidente o Presidenta de la República para su respectiva aprobación y sanción legal.
b) Aprobar, a proposición del Consejo Universitario, el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad, así como sus modificaciones y verificar periódicamente su estado de avance y cumplimiento.
c) Aprobar las políticas financieras y la contratación de empréstitos señalados en las pautas anuales de endeudamiento.
d) Aprobar el presupuesto y sus modificaciones, debiendo pronunciarse, a lo menos, semestralmente sobre su ejecución.
e) Conocer las cuentas periódicas de el/de la Rector/a y pronunciarse respecto de ellas de forma trimestral.
f) Autorizar la enajenación o el gravamen de activos de la Universidad cuando correspondan a bienes inmuebles o a bienes que hayan sido previamente declarados de especial interés institucional por el Consejo Universitario. La declaración de bienes de especial interés institucional se sujetará a la normativa y a los procedimientos definidos en un reglamento dictado por el/la Rector/a con aprobación del Consejo Universitario.
g) Ordenar la ejecución de auditorías internas.
h) Nombrar al/a la Contralor/a Universitario/a y aprobar su remoción, conforme a las causales indicadas en el artículo 29.
i) Proponer al Presidente o Presidenta de la República la remoción del/de la Rector/a, conforme a las causales indicadas en el artículo 21.
j) Aprobar las plantas de personal y sus modificaciones, a proposición del Rector/a.
k) Aprobar el reglamento para su funcionamiento interno.
l) Aprobar la aceptación de donaciones, herencias o legados.
m) Ejercer las demás funciones y atribuciones que señale este Estatuto o las leyes.
Fuente Legal:
art. 17° DFL N°19/2023
Unidades, órganos o dependencias internas:
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario ejercerá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Elaborar y definir la modificación de los Estatutos de la Universidad que deban ser presentados al/a la Presidente/a de la República para su respectiva aprobación y sanción legal, previa aprobación del Consejo Superior. Estas propuestas deberán realizarse mediante un proceso público y participativo, que involucre a los distintos estamentos de la comunidad universitaria.
b) Elaborar el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad, con el apoyo de las unidades académicas y administrativas pertinentes, para su aprobación por el Consejo Superior.
c) Nombrar a los/as integrantes de la comunidad universitaria que deben integrar el Consejo Superior, de conformidad al procedimiento establecido en el presente Estatuto.
d) Nombrar al/a la titulado/a o licenciado/a de la institución que debe integrar el Consejo Superior, a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.
e) Aprobar los reglamentos referidos al quehacer académico e institucional dela Universidad, que señalen los Estatutos.
f) Pronunciarse sobre el presupuesto institucional para ser aprobado por elConsejo Superior.
g) Dictar las normas para aprobar el encasillamiento del personal.
h) Crear, a petición del/de la Rector/a, los comités permanentes, transitoriosy ad hoc que estime necesarios para la mejor administración, desarrollo, control y evaluación de la actividad universitaria y aprobar los reglamentos que regulen su
organización, deberes y derechos, a propuesta del/de la Rector/a.
i) Aprobar los programas académicos conducentes a grado o título profesional ysus presupuestos, en coherencia con el marco institucional.
j) Fijar el calendario académico de la institución y sus modificaciones.
k) Aprobar el reglamento para su funcionamiento interno.
l) Pronunciarse respecto de las políticas públicas en educación y áreas afines, a partir de las propuestas elaboradas por las instancias académicas.
m) Aprobar el reglamento de carrera académica por los dos tercios de los miembros en ejercicio, reglamento que regulará las materias señaladas en el artículo 43 de la ley 21.094 y podrá establecer de consuno con el resto de las universidades del Estado, una jerarquía académica máxima nacional situada por sobre la jerarquía de profesor titular de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44 de la citada ley.
n) Aprobar la estructura orgánica de la universidad o sus modificaciones que proponga el/la Rector/a, conforme lo dispuesto en el presente Estatuto.
o) Aprobar los reglamentos que regulan los derechos y deberes de estudiantes y funcionarios/as, de conformidad con la ley.
Fuente Legal:
art. 25° DFL N°19/2023
Unidades, órganos o dependencias internas:
RECTOR/A
El/La Rector/a tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir, organizar y administrar la Universidad.
b) Supervisar el cumplimiento de las actividades académicas, administrativas y financieras.
c) Dictar los reglamentos y resoluciones de la institución de conformidad a estos Estatutos.
d) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los/as integrantes de la Universidad.
e) Presentar, como mínimo, una cuenta anual pública.
f) Nombrar a las Autoridades Superiores y Directivos de la Universidad, y decidir su remoción.
g) Nombrar al resto del personal de la Universidad, cualquiera que sea su categoría o grado; todo lo anterior, conforme a lo dispuesto en este Estatuto y los reglamentos y procedimientos correspondientes.
h) Delegar las atribuciones que estime convenientes en las autoridades que determine.
i) Ejecutar los acuerdos del Consejo Superior, dictando al efecto las resoluciones que correspondan.
j) Dictar los reglamentos y resoluciones que sean adecuadas a la marcha de la Institución.
k) Proponer al Consejo Superior las plantas del personal y sus modificaciones.
l) Las demás atribuciones que determine este Estatuto o la ley.
En todo caso, al Rector/a le corresponde responder de su gestión.
Fuente Legal:
art. 20° DFL N°19/2023
Unidades, órganos o dependencias internas:
VICERRECTOR/A ACADÉMICO/A
Los/as Vicerrectores/as son Autoridades Superiores de la Universidad, de la jerarquía inmediatamente inferior del/de la Rector/a, y dependerán directamente de dicha autoridad.
Existirá, a lo menos, un/a Vicerrector/a encargado/a de la planificación, desarrollo, administración y coordinación de aquellos asuntos académicos que establezcan los reglamentos de la Universidad. Es nombrado/a por el/la Rector/a, quien tiene la facultad de removerlo/a, cuando lo estime pertinente. Es función de el/la Vicerrector/a, asesorar directamente a el/la Rector/a en los asuntos relativos a materias académicas, proponer al Consejo Universitario las orientaciones y criterios básicos para definir dichas políticas, emitir los informes técnicos del caso sobre los proyectos y programas académicos.
El/La Vicerrector/a es subrogado/a, en caso de ausencia o impedimento, por quien determine el/la Rector/a.
Fuente Legal:
art. 35° DFL N°19/2023
Unidades, órganos o dependencias internas:
CONTRALOR/A UNIVERSITARIO/A
La Contraloría Universitaria es el órgano responsable de ejercer el control de legalidad de los actos administrativos de las autoridades de la Universidad, y de auditar la gestión y el uso de los recursos de la institución, sin perjuicio de las
demás funciones de control interno que le encomiende el Consejo Superior.
La Contraloría Universitaria estará a cargo de el/la Contralor/a Universitario/a, quien deberá ser abogado/a y contar con experiencia profesional de, a lo menos, ocho años, preferentemente en materias de derecho administrativo en instituciones públicas. Será nombrado/a por el Consejo Superior a partir de una terna elaborada mediante el Sistema de Alta Dirección Pública, por un período de seis años, pudiendo ser designado/a, por una sola vez por un período consecutivo.
El perfil profesional para el cargo será definido por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Universitario.
Fuente Legal:
art. 27° y 28° DFL N°19/2023
Unidades, órganos o dependencias internas:
SECRETARIO/A GENERAL
El/La Secretario/a General es la Autoridad Superior de la Universidad que actúa en calidad de Ministro de Fe de la Institución, certifica y refrenda con su firma la documentación general de la Institución, en especial, los actos administrativos, los diplomas de títulos y grados, así como las actas de acuerdos del Consejo Superior y Consejo Universitario, y las demás funciones que le sean encomendadas. El/La Secretario/a General es el/la Conservador/a del Archivo Institucional y del Sello de la Universidad.
Su nombramiento es facultad de el/la Rector/a, quien tiene la facultad de removerlo/a cuando lo estime pertinente.
Fuente Legal:
art. 36° DFL N°19/2023
Unidades, órganos o dependencias internas:
DIRECTOR/A DE GESTIÓN, PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO
El/La Directivo/a encargado/a de Gestión, Planificación y Presupuesto es el/la Directivo/a de la Universidad, responsable de ejecutar los planes de desarrollo institucional que aprueba el Consejo Superior, coordinando las iniciativas originadas en los organismos académicos y administrativos de la Institución. Es también responsable de la elaboración de las alternativas de presupuestos que serán propuestas por el/la Rector/a, para consideración y aprobación del Consejo Superior.
Fuente Legal:
art. 42° DFL N°19/2023
Unidades, órganos o dependencias internas:
DIRECTOR/A DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
El/La Directivo/a encargado/a de Administración y Finanzas es el/la Directivo/a de la Universidad, responsable de dirigir y supervisar los asuntos relativos a losrecursos humanos, financieros y físicos para el adecuado y eficiente funcionamiento de las actividades universitarias.
Fuente Legal:
art. 44° DFL N°19/2023
Unidades, órganos o dependencias internas:
DIRECTOR/A DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
El/La director/a de Asuntos Estudiantiles es el/la Directivo/a de la Universidad, responsable de dirigir y supervisar todos los servicios de la Universidad relativos al acompañamiento y formación integral de los/as estudiantes y todos aquellos que fije el respectivo reglamento. Es, del mismo modo, responsable de coordinar las iniciativas estudiantiles, relacionando sus organizaciones con las
autoridades superiores de la institución.
Su nombramiento es atribución de el/la Rector/a, quien tiene la facultad deremoverlo/a cuando lo estime pertinente.
Fuente Legal:
art. 37° DFL N°19/2023
Unidades, órganos o dependencias internas:
DECANOS
Facultades, funciones y atribuciones:
a) Dirigir y supervisar las actividades académicas y administrativas de la Facultad y presidir el respectivo Consejo de Facultad;
b) Ser por derecho propio, miembro del Consejo Académico de la Universidad;
c) Dirigir y supervisar las actividades académicas y administrativas de la Facultad
d) Proponer al Vicerrector Académico los planes de estudio de las carreras y los programas conducentes a grado que imparta la Facultad con su respectiva reglamentación y los proyectos académicos relativos a investigación, extensión, perfeccionamiento y desarrollo académico en las áreas de su competencia;
e) Proponer al Rector las contrataciones de personal que sean necesarias para la marcha de la Facultad,
f) Crear en la Facultad las Comisiones Asesoras que juzgue necesarias conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Resolución Nº 153/00, y establecer su normativa
g) Proponer a los académicos de la Facultad para intervenir, en representación de ella, en encuentros, seminarios, jornadas, simposios etc…de carácter nacional o internacional
h) Pronunciarse sobre las solicitudes de becas de estudio, en el país o en el extranjero, y sobre su participación en cursos de perfeccionamiento
i) Proponer al Rector, la remoción de los Directores de Departamentos e Institutos, con exposición fundada de motivos.
Fuente Legal:
Artículo 53º DFL Nº 1/86
Art.9º Resolución Interna Nº 153/00.
Unidades, órganos o dependencias internas:
SECRETARIOS DE FACULTAD
Facultades, funciones y atribuciones:
Colaborar con el Decano en la ejecución de las políticas y líneas de acción que corresponden a la Facultad
Realizar otras tareas académico administrativas que le asigne el Decano;
Subrogar al Decano.
Fuente Legal:
ART.12º RES. Interna Nº 153/00
Unidades, órganos o dependencias internas:
CONSEJOS DE FACULTAD
Facultades, funciones y atribuciones:
a) Aprobar los proyectos de docencia, de investigación y de extensión de la Facultad, considerando las proposiciones originadas en los Departamentos y conforme en todo a las políticas institucionales;
b) Actuar como cuerpo consultivo del Decano en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad, y
c) Efectuar toda otra función que se le encomiende por el Rector, Decano o por el Vicerrector Académico.
Fuente Legal:
Artículo 32ºDFL Nº1/86
Art. 22 Res Interna Nº 153/00
Unidades, órganos o dependencias internas:
DIRECTORES DE DEPARTAMENTO
Facultades, funciones y atribuciones:
a) Representar al Departamento ante las instancias superiores
b) Integrar el Consejo de Facultad
c) Presidir el Consejo de Departamento
d) Proponer las políticas y el plan de trabajo del Departamento al Decano respectivo, quien lo someterá a consideración del Consejo de Facultad;
e) Supervisar el cumplimiento del programa de actividades del Departamento;
f) Supervisar el cumplimiento de las políticas sobre docencia, investigación, extensión y perfeccionamiento del Departamento;
g) Supervisar las actividades administrativas que correspondan en conformidad con los reglamentos;
h) Asignar las funciones que correspondan para la buena marcha del Departamento;
i) Someter a la consideración del Decano respectivo las iniciativas y proyectos tendientes al mejor desempeño de las actividades del Departamento
j) Designar comisiones de trabajo de entre los miembros del Departamento, las que serán exclusivamente asesoras e informativas del propio Director;
k) Cumplir y hacer cumplir todas aquellas responsabilidades que establezcan los reglamentos de la Universidad.
Fuente Legal:
ART. 16º RES. Interna Nº 153/00
Unidades, órganos o dependencias internas:
SECRETARIOS ACADÉMICOS
Facultades, funciones y atribuciones:
a) Coordinar las tareas del Departamento, colaborando directamente con el Director, a quien subrogará cuando sea necesario
b) Atender las funciones de Secretario del Consejo de Departamento;
c) Coordinar las actividades de la o las carreras y la administración de los Planes de Estudios de las mismas;
d) Llevar el registro y el control curricular de los alumnos adscritos a las carreras del Departamento
e) Citar, con indicación de la tabla de materias, a sesiones ordinarias que señale el Consejo de Departamento y a sesiones extraordinarias;
f) Preparar las actas resumidas de las sesiones del Consejo de Departamento y conservar toda la documentación correspondiente;
g) Todas las atribuciones que le encomiende el Director
Fuente Legal:
ART.17 RES. INTERNA 153/00
Unidades, órganos o dependencias internas:
CONSEJO DE DEPARTAMENTO
Facultades, funciones y atribuciones:
Actuará como cuerpo consultivo del Director en todas las materias relacionadas con el funcionamiento del Departamento
Fuente Legal:
ART.26 RES. INTERNA 153/00