Departamento de Educación Básica | Información Secretaría Académica

 

descripción de trámites

 

Po s t e r g a c i ó n   de   e s t u d i o s

     Se entenderá por postergación de estudios la interrupción autorizada de la totalidad de la carga académica inscrita en un período determinado. El alumno podrá hacer uso de este derecho sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34°, con excepción de los alumnos que deban cumplir con el servicio militar obligatorio.

     La postergación de estudios podrá ser de tres tipos: en la forma descrita en el artículo 34. “el alumno de cualquier promoción podrá solicitar, excepcionalmente fuera de plazo establecido la postergación de los estudios cuando existan causas debidamente acreditadas”. “corresponderá al decano respectivo resolver sobre estas solicitudes, previo informe de la unidad académica”, en la forma descrita por el artículo 35°, “cumplido el período de postergación de estudios, el alumno deberá reintegrarse a la universidad realizando el trámite regular de matrícula con lo cual quedará adscrito al plan de estudios vigente”, del reglamento general de estudios y según se establece en la resolución exenta n°923/91 para alumnos becados en el exterior.

     Para hacer efectiva la postergación de estudios en la forma descrita en el artículo 34°, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar la solicitud hasta “30 días” después del inicio oficial de clases del período académico correspondiente.
  2. Haber aprobado todas las asignaturas correspondientes al primer año de la carrera o programa.

Para acceder a la postergación de estudios descrita en el artículo 35°, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar al día en su situación de pago de arancel con la universidad
  2. No tener deudas en biblioteca

 

Traslado

     Es el acto mediante el cual un alumno regular de una carrera ofrecida por una institución de educación superior, nacional o extranjera, se cambia a la misma carrera o a otra distinta entre las ofrecidas por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación.

 Requisitos

     Los alumnos regulares de otras instituciones de educación superior que postulen a trasladarse a una carrera ofrecida por la universidad, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Poseer vigente el derecho de continuar sus estudios regulares en la institución de educación superior de procedencia.
  2. Haber obtenido un promedio general de notas no inferior a 4,5 en las asignaturas cursadas y aprobadas.
  3. Acreditar como causales de la solicitud, residencia de los padres en la región metropolitana, o razones económicas.
  4. Acreditar irreprochable conduca estudiantil en la institución educacional de procedencia.
  5. Acreditar un puntaje ponderado en la p.s.u, igual o superior al último aceptado en la carrera de destino en el año que el postulante ingresó a la universidad de origen.
  6. Acreditar salud compatible con las exigencias de la carrera a la cual postula.

Antecedentes:

Todo postulante deberá presentar los siguientes documentos:

  1. Licencia de enseñanza media o su equivalente
  2. Un certificado que acredite el puntaje de la PSU. en el año de ingreso a la institución de origen, cuando corresponda.
  3. Un certificado que acredite el derecho vigente a continuar estudios en la institución educacional de origen.
  4. Un certificado de concentración de notas con indicación del promedio aritmético del total de las calificaciones obtenidas y la escala de notas utilizada en esa institución.
  5. El plan de estudios correspondiente, refrendado por la institución educacional de origen.
  6. Los programas de estudios de las asignaturas cursadas y aprobadas debidamente refrendadas por la institución educacional de origen.
  7. Un certificado de residencia de los padres o un informe social emitido por la unidad de servicios estudiantiles o, cuando corresponda, un informe de salud emitido por la unidad de salud estudiantil de su universidad, donde se acrediten las causales del traslado.
  8. Certificado médico que acredite salud compatible con la carrera a la cual postula.
  9. Un certificado donde se acredite por la autoridad competente, que al peticionario no le afecte medida disciplinaria alguna.

 

Transferencia

Ingreso especial por transferencia

     Se entenderá por transferencia, el acto mediante el cual un alumno se cambia de una a otra carrera dentro de la universidad. La transferencia es un tipo de ingreso extraordinario y, en tal calidad, releva al postulante de la obligación de rendir las pruebas establecidas en el sistema nacional de selección y admisión de alumnos (PSU).

Requisitos

  1. No haber sido eliminado de la carrera o licenciatura de origen.
  2. Aprobar un examen especial de selección de la carrera a que postula cuando corresponda.
  3. Someterse a una entrevista selectiva en el departamento al cual postula.

 

Antecedentes: todo postulante deberá presentar los siguientes documentos:

  1. Carta dirigida al (a) decano (a) de la facultad, a la cual, corresponde la carrera que postula.
  2. Certificado médico, formato umce (página web, www.umce.cl). para los postulantes a licenciatura en educación y pedagogía en música (código 2011) y, licenciatura en educación física y pedagogía en educación física, deportes y recreación damas (código 2056) y varones (código 2061). licenciatura en música y dirección de agrupaciones musicales instrumentales (código 2012).
  3. Fotocopia carné de identidad.

     En todo caso, la transferencia sólo se hará efectiva a partir del período académico siguiente al de la presentación de la solicitud.Para todos estos cupos especiales los interesados deberán presentar una solicitud con los antecedentes, en el subdepartamento de admisión y registro curricular.

 

Solicitud de Gracia

Circuito de tramitación primera gracia:

1. La solicitud de gracia debe ser presentada, por el estudiante, en el subdepartamento de admisión y registro curricular.

2. El funcionario a cargo de la carrera correspondiente abre un expediente con el historial académico del estudiante y lo remite al o la decana correspondiente, quien, de considerarlo necesario, solicitará antecedentes e informes complementarios a las unidades pertinentes.

3. De conferirse la gracia, el o la decano, solicita al departamento jurídico, vía secretaría general, la emisión de la resolución correspondiente.

4. El departamento jurídico emite la resolución exenta e informa a decano correspondiente y al sub-departamento de admisión y registro curricular,  esta unidad comunica al estudiante la decisión y registra su situación académica en el sistema ucampus.

5. De no conferírsela gracia, el o la decano comunica su decisión al sub-departamento admisión y registro curricular, unidad que cierra el expediente e informa al estudiante.

6. Ante situaciones de fuerza mayor, impedientes, el o la decano correspondiente podrá acoger una solicitud de gracias y resolverla independientemente de los plazos señalados en el calendario académico vigente, cumpliéndose, en todo caso, el circuito de tramitación correspondiente.

Circuito de tramitación de una segunda gracia:

1. La solicitud de gracia debe ser presentada por el estudiante en el sub-departamento de admisión y registro curricular.

2. Encargado de la carrera correspondiente de esa unidad abre un expediente con la solicitud y el historial académico y lo remite al vicerrector académico, quién de considerarlo necesario, solicitará antecedentes complementarios a las unidades pertinentes.

3. De conferirse la gracia, el vicerrector académico, solicita al departamento jurídico, vía secretaría general, la emisión de la resolución correspondiente.

4. El departamento jurídico emite una resolución exenta e informa a vicerrectoría académica, a la facultad correspondiente y al sub-departamento de admisión y registro curricular. Esta última unidad comunica la decisión al estudiante y registra su situación académica en el sistema ucampus.

5. De no conferirse la gracia, el vicerrector académico comunica su decisión al decano de la facultad correspondiente y al sub-departamento de admisión y registro curricular, unidad que informa al estudiante y archiva el expediente.

6. Ante situaciones de fuerza mayor, impedientes, vicerrectoría académica podrá acoger una solicitud y reservarla independientemente de los plazos señalados en el calendario académico vigente, cumpliéndose el circuito de tramitación correspondiente.

 

Links de interés

A continuación, presentamos algunos liks de interés:

Resolución protocolo acoso sexual

Resolución protocolo de garantías académicas

 MONICA DIAZCaptura

  

Prof. Mag. Monica Díaz Sepulveda
Secretaria Académica
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