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Lunes, 12 Enero 2015 00:00

UMCE integra reclamación a Tribunal Ambiental que repuso norma límite de material particulado Destacado

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Tribunal Ambiental de Santiago resolvió anular Decreto Supremo por “vicios de ilegalidad de carácter esencial” y “carecer de la fundamentación exigida por la ley”. Tribunal Ambiental de Santiago resolvió anular Decreto Supremo por “vicios de ilegalidad de carácter esencial” y “carecer de la fundamentación exigida por la ley”.

Académicos y estudiantes de Kinesiología de la UMCE participaron de una reclamación ciudadana que fue acogida por el Tribunal Ambiental de Santiago y que resolvió anular Decreto Supremo por “vicios de ilegalidad de carácter esencial” y “carecer de la fundamentación exigida por la ley”.

Según da cuenta la sentencia, publicada por el Tribunal Ambiental, “la unanimidad de sus Ministros resolvió anular el Decreto Supremo N° 20, del Ministerio del Medio Ambiente, que revisó la norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10 en el país”, y que desde el 2013 eliminó la norma que establecía un límite de 50 ug/m3 como concentración anual y mantenía la norma diaria límite de 150 ug/m3 de material particulado respirable.

La información fue dada a conocer por la académica y Kinesióloga de la UMCE María José Prieto, quien formó parte de una de las cinco reclamaciones ante el Tribunal por parte de municipalidades y personas naturales.
 
Según explicó la académica, esta acción, que proviene de la sociedad civil, es un primer paso hacia la reclamación de un derecho: “Está claro hace mucho tiempo que la contaminación del aire produce efectos importantísimos en salud, no sólo del aire. Pero cuando ves que la autoridad política dice que esto no es tema… a diez años del primer plan de descontaminación de la Región (2008)”.

Entonces, agregó, “surge un grupo de personas que tal vez no saben teóricamente que tendrán mutaciones genéticas que el contaminante va a producir, que tus células no dejarán de replicarse por un cáncer, pero sí ven que sus plantas no crecieron, que nunca más pudieron tener huerto, que sus vecinos comienzan a enfermar y comienzan a morir, por un daño avanzado”.

Al referirse a este gesto -emprendido por la abogada Natalia Alfieri, kinesiólogos, estudiantes y habitantes  de las comunas de Puchuncaví (La Greda) y Quintero- señala que le “da esperanza, porque es una semilla que puede ir avanzando en la madurez de un país que necesita ejercer el derecho de ciudadanía”.

La Constitución, dijo, “con lo imperfecta que es, ya tenía declarado proteger la salud de las personas,  pero mientras no exista la madurez de un país desde la jurisprudencia, desde el conocimiento y desde las personas que digan ‘a mí me importa lo que está pasando y voy a estar ahí haciendo un reclamo en contra de un Ministerio que en este momento no me está protegiendo”.

Con esto, dijo María José, podemos avanzar y mirar cómo se construye ciudad: “Cómo no vamos a avanzar como una Universidad Pedagógica para tomar conciencia de cómo se previene, cómo se trata y cómo tenemos que manejar la energía para tener menos emisiones y cómo construimos ciudades más sustentables”, sostuvo.

La labor de los kinesiólogos en salud ambiental, detalló, tiene ya algún tiempo: “Nosotros conformamos parte de las primeras generaciones que contrarrestaron los problemas de salud que produce la calidad del aire. Básicamente lo más conocido para nosotros era la enfermedad respiratoria y pudimos contrarrestar desde los ’90 hordas de niños que se morían en sus domicilios”.

A partir de sus investigaciones pudieron confirmar que muchas de esas muertes eran por neumonía “pero detrás de la neumonía había factores que influían y tenían que ver con un no manejo de determinantes ambientales, como la contaminación y cómo el sistema de salud acogía a esos niños”, explicó.

Pero esto implicó constituir nuevos espacios en los centros de salud primaria: “nosotros empezamos entonces a formar parte de la atención primaria en salud. Antes estábamos desde lo curativo, en el contrarrestar efectos. Pero debíamos avanzar hacia la protección de la salud de las personas, lo que implica tener una postura ambientalista desde el conocimiento hasta la acción”, enfatizó.

La sentencia del Tribunal ordeno también al Ministerio del Medio Ambiente realizar, lo antes posible, un nuevo proceso de revisión de la norma MP10 contenida en el citado D.S. N° 59, dando cumplimiento así a la ley que establece que "Toda norma de calidad ambiental será revisada por el Ministerio del Medio Ambiente a lo menos cada cinco años".

Visto 1895 veces Modificado por última vez en Martes, 13 Enero 2015 11:51