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Jueves, 25 Enero 2018 19:33

Justicia Institucional y Medicina Mental frente al Suicidio: ¿delito o pecado? Destacado

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Fotografía: Mario Fabregat, con la medalla de Doctor entregada por la Universidad de Chile en noviembre del 2017. Fotografía: Mario Fabregat, con la medalla de Doctor entregada por la Universidad de Chile en noviembre del 2017.

De acuerdo al artículo (indexado en SCOPUS), el investigador Mario Fabregat sostiene que el suicidio “fue representado por los jueces (a comienzos del siglo XIX), primero como un pecado que debía ser castigado como crimen”. Al finalizar el siglo se le clasificó “como una expresión de enfermedad mental, una conducta desprovista de connotación religiosa y penal que debía ser sobreseída”.

Una revisión al “concepto penal del suicidio” durante el siglo XIX aborda el artículo publicado por el profesor del Departamento de Educación Básica de la UMCE, Mario Fabregat, “Justicia Institucional y Medicina Mental frente al Suicidio: Chile 1832 - 1920", incluido en la última edición de la Revista Humanidades (base SCOPUS) de la Universidad Andrés Bello.

Dicho trabajo es parte de la fase final de la tesis de Doctorado en Historia del profesor Fabregat titulada “Justicia y procedimientos judiciales por suicidio e intento de suicidio. Chile, 1820 - 1920” y refleja parte del proceso que atravesó la justicia chilena durante este período para diferenciar las dimensiones de pecado y delito en la investigación de este tipo de muertes. Esto, a partir de la revisión de sumarios criminales de la época en las ciudades de Santiago, Talca y Copiapó.

El suicidio “fue representado por los jueces (a comienzos del siglo XIX), primero como un pecado que debía ser castigado como crimen”, señala el autor. Esto, al amparo de una instrucción –agrega- que dictaba que “en ausencia de una ley específica para fundar sentencias ocuparan diferentes posibilidades: la costumbre; la interpretación doctrinal de principios legales universales (…), todas con ‘fuerza de lei’”.

Hacia 1880, la discusión en torno al ‘concepto penal del suicidio’ se profundizó, considerándose “evidencia del progreso de la sociedad chilena su despenalización”, y pronto encontraría en el área del ejercicio de la medicina un nuevo criterio que incidiría en resoluciones y sentencias judiciales. Esto, porque se le clasificó “como una expresión de enfermedad mental, una conducta desprovista de connotación religiosa y penal que debía ser sobreseída”.

El investigador sostiene que “el predominio del criterio médico por sobre el religioso se apuntó como el tránsito de una sociedad cristiana a una cristiana de cuño secular”, considerando al suicida “como un potencial alienado” y relaciona “la locura con comportamientos autodestructivos”, argumentos que evidencian la narrativa judicial incorporada en las resoluciones, que contiene nomenclaturas de uso siquiátrico y atenuaron “la connotación de maldad y pecado en el lenguaje judicial”.

La Revista de Humanidades, fundada en 1993, es una publicación semestral del Departamento de Artes y Humanidades de la Universidad Andrés Bello (en base SCOPUS), para la reflexión crítica y el diálogo interdisciplinario en el ámbito de las humanidades. Está dirigida a investigadores, académicos, estudiantes y lectores en general.

 

 

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