Un llamado a cautelar los principios de autonomía, democracia interna de las instituciones, triestamentalidad, control y transparencia en el anunciado proyecto de ley para las Universidades del Estado, recientemente enviado por el Ejecutivo al Parlamento, realizó la Comisión Central de Estatutos de la UMCE.
Dicha comisión trabaja desde el año 2013 en “una propuesta de un nuevo Estatuto para esta Universidad, que reemplace al actualmente vigente desde el año 1986, impuesto en plena dictadura”, para “generar un Estatuto democrático ampliamente consensuado y validado, que restituya la soberanía de la comunidad universitaria, despojada por un gobierno de facto”, señalaron a través de una declaración pública firmada por su presidente, Marcial Beltrami.
Sin embargo, agregaron, a pesar de sus esfuerzos por estudiar experiencias nacionales e internacionales, consultar a los actores internos y externos, y realizar claustros triestamentales, que permitieron establecer “los principios fundamentales que regirían nuestro futuro estatuto”, el proyecto de ley de Universidades del Estado “afecta seriamente los grandes ejes consensuados por esta Comisión”.
Los principales conceptos que serían vulnerados por la normativa serían aquellos relativos a autonomía universitaria, triestamentalidad y democracia interna. De hecho, señalaron que el artículo 10 del proyecto “da demasiada intervención a entes externos en el máximo organismo de la Universidad, cinco de los cuales serían ajenos a la comunidad universitaria, y una injerencia minoritaria a miembros internos (solo cuatro). Esto quiere decir que, dado lo estipulado en el artículo 13 del mismo proyecto en relación con las funciones de este organismo, los entes externos podrían imponer su voluntad a la comunidad universitaria”.
A su vez, señalaron, la propuesta del gobierno, en su artículo 17, “atenta en contra del principio de la triestamentalidad, ya que el Rector sería elegido por las tres más altas jerarquías de los académicos, (…) que constituye una especial limitación al ejercicio de la autonomía institucional en la forma en que está consagrada en nuestro ordenamiento jurídico”
También “genera una antinomia en relación con la ley N° 20.843, que eliminó la prohibición de participación de estudiantes y funcionarios en el gobierno de las instituciones estatales de educación superior y proscribió toda normativa interna que establezca limitaciones a la libertad de organización tanto de sus estudiantes como de su personal académico y no académico”.
Finalmente, cuestionan el artículo 18, que “establece que el Consejo Universitario es solo consultivo, restando nuevamente poder a la soberanía universitaria”. Esto, porque la Comisión consideró que estas instancias “debiesen tener carácter resolutivo, lo que, a nuestro juicio, profundizaba otro gran principio: la democracia interna de la Universidad”.
El mensaje de la declaración coincide con la posición oficial difundida por el Consorcio de Universidades Estatales, que señaló que “hay temas que deben ser redefinidos en profundidad, por cuanto la redacción actual implicaría un retroceso en el desarrollo de nuestras instituciones. Entre ellos destacan los referidos a gobierno, autonomía y participación; a los temas jurídico-administrativos y de regímenes contractuales de funcionarios; y al financiamiento basal de nuestras instituciones, especialmente para la operación de universidades estatales ubicadas en zonas extremas o históricamente postergadas”.