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REVISTA N° 12 DOS CARAS DE LA CENSURA EN CHILE
Intramuros Luego de estar prohibido en Chile por 16 años,
fue estrenado en marzo del 2003 el filme La última
tentación de Cristo, de Martin Scorsese, lo que constituyó
una clara muestra del fin de la censura cinematográfica dispuesto
por el actual gobierno. Para revisar el estado actual de estas situaciones en
Chile, la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación
organizó recientemente un foro para discutir en torno al tema,
desde la perspectiva y experiencia de dos protagonistas de la censura:
el académico miembro del Consejo Nacional de Calificación
Cinematográfica, Humberto Zacarelli; y la periodista Alejandra
Matus. En menos de 24 horas, todos los ejemplares fueron requisados
por orden del ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago. Alejandra
Matus debió salir del país y regresó en julio del
año 2001, cuando la Corte decidió levantar la orden de
captura en su contra, por los delitos de injurias y calumnias. El 19
de octubre del 2001, el mismo tribunal eliminaba la prohibición
de circulación. Reflejado en el periodismo, agrega, tiene demostraciones
tal vez más claras y más evidentes. A su juicio, es un
tema que atraviesa todo, desde las reuniones de los centros de
padres a las relaciones en el barrio o entre un patrón y la nana.
Sin embargo, declaró, el rol que ejerce el Consejo de Calificación hoy es una pantalla. Estamos calificando solamente a las grandes empresas: Hoyts y Bluckbuster y el resto desapareció. Estamos ahí decorativamente. La nueva Ley de Calificación Cinemato-gráfica, explicó, dispone que solamente se prohibirán trabajos que exhiban pornografía infantil, pedofilia, necrofilia o de violencia exacerbada. Como artista, Zacarelli asegura estar a favor de la libertad de expresión, pero se cuestiona sus límites. Nuestro rol, dijo, debiera ser orientar a los niños, a los menores de 14 años porque la Ley en este sentido está muy bien estructurada: una película para mayores de 14 puede ser vista por menores de esa edad que asistan con sus padres o su profesor o algún guardador, como dice la Ley, pero la calificación no sólo categoriza la edad, sino que agrega ciertos conceptos: con violencia, con pornografía o no recomendable para niños menores de siete años. Un aspecto de la Ley que sí preocupa al académico es el referido al ingreso de las películas: Antes, todo el material cinematográfico que entraba al país debía pasar por la Aduana, que como primera instancia fiscalizadora de lo que entra al país, enviaba todas las cintas al Consejo de Calificación. Ahora, la nueva Ley dice que todas las películas llegan directamente a los particulares y son ellos quienes deben enviarlas al Consejo para que las califique... Si viajo a Europa y me traigo 10 videos pornográficos para luego reproducirlos y obtener cinco mil copias, ¿para qué voy a ir al Consejo para que me las califique y pagar 18 mil pesos por ello?, cuestionó Zacarelli. Quiénes ejercen sus derechos Sobre quién ejerce la opinión y la expresión, Alejandra Matus destacó que está reducido a un grupo social en particular, que puede asociarse a ciertas características: hombre blanco, sobre 40 años, resi-dente en Las Condes: El tendrá más libertad de expresión que una mujer mapuche, lesbiana y residente en Arauco. Estas características harán que la expresión o las ideas que uno tiene sean oídas en la plaza pública que hoy son los medios de comunicación, los otros simplemente están al margen, sentenció. Cuando un periodista o un escritor, o incluso un artista cruza las barreras de ese lenguaje permitido o los cánones preestablecidos tácitamente se produce la censura, dijo, citando algunos ejemplos: en periodismo no hay censura para hablar de las actividades de la geisha porque de cierta manera se está haciendo mofa de ella, pero una mujer que se le considere seriamente- no puede hablar de política en televisión o un homosexual no puede ser dipu-tado, o senador de la República, o preocuparse de otros temas que no sean los propiamente homosexuales, o los temas de las minorías sexuales. Son cosas que si bien empiezan a aparecer en los medios de comunicación y dan la impresión de cierta apertura, a mí me parece que en realidad son mensajes que se permiten sólo si no cuestionan el orden de las cosas, señaló la periodista. El problema de la censura, a juicio de Alejandra Matus, es que además de solapada es directa también, lo que es grave: en Chile hay episodios y mensajes que la ciudadanía no conoce, que sumado al problema de la educación, en que la mitad de la población no entiende lo que lee, cómo vamos a tener ciudadanos o lectores que puedan votar libremente o que puedan decidir sobre su destino, o sobre su vida si no se les permite pensar, culminó. UN PAR DE CASOS Pese a la entrada en vigencia de la Ley N º 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo en mayo del 2001, que asegura la libertad de expresión, y con la que se esperaba erradicar normas que consagraban la figura de desacato o leyes de insulto, la nueva legislación no deroga los artículos del Código Penal, que conservan restricciones similares bajo la figura de calumnias e injurias. En el año 2001, el panelista del programa de Chilevisión El Termómetro, Eduardo Yáñez, lanzó críticas al poder Judicial por el caso de una mujer condenada por parricidio y que era inocente. En esa ocasión, Juan Manuel Muñoz, de la Séptima Sala de la Corte Suprema, procesó y ordenó el arresto de Yáñez, argumentando que, con ello, no se buscaba limitar la libertad de expresión, sino evitar el socavamiento de las instituciones garantizadas por la Constitución, frente a la expresión de críticas que llevaban ofensas gratuitas y livianas. Pero la censura no se restringe sólo a esto. Involucra toda expresión, incluido el ámbito cultural. En junio del año pasado pudimos ver por televisión a una baby vamp que se paseaba desnuda, rodeada por un enjambre de curiosos que observaban y se fotografiaban junto a Luizo Vega por distintos lugares de Santiago. Una querella criminal de parte del abogado René Trincado contra el artista no se hizo esperar. El motivo: ofensa a la moral y las buenas costumbres. Luizo debió abandonar el país porque su permiso no fue renovado. En julio del mismo año, el abogado Trincado nuevamente salió en defensa de las buenas costumbres, e interpuso una querella criminal contra el intendente Metropolitano, Marcelo Trivelli, y el alcalde de Santiago, Joaquín Lavín, por autorizar el desnudo de unas tres mil personas, ante el fotógrafo norteamericano Spencer Tunick, en el frontis del museo de Bellas Artes. Un mes después, el empresario Nicolás Ibáñez Scott, dueño de tres de las más importantes cadenas de supermercados de Chile, ordenó a su personal comprar el diario La Nación, adquiriendo cerca del 80% de la edición, no para apoyar las ventas del matutino, sino para reducir la difusión de uno de los artículos del día, en el que se daban a conocer los detalles de una causa judicial presentada en agosto del 2000 por la esposa de Ibáñez, María Carolina Varela, quien lo demandó por hechos de vio-lencia ante el 30º Juzgado Civil. Durante el presente año, ejecutivos del Diario La Nación impidieron, en un principio, la publicación de un artículo -elaborado por Alejandra Muñoz- que denunciaba irregularidades financieras en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, Indap, y sólo le dieron autorización dos días después. Frente a esto, el Programa Interdisciplinario de Libertad de Expresión condenó el hecho: en momentos en que el debate sobre hechos de corrupción cobra especial relevancia en Chile, que La Nación censure un reportaje sobre esta materia nos parece contradictorio, considernado la necesidad de transparencia promocionada por el mismo Presidente de la República. Se sumó a las reacciones el Colegio de Periodistas, y lo definió como profundamente lesivo para la libertad de información y de expresión, argumentando que este hecho constituía un serio retroceso en el pleno restablecimiento de la libertad de expresión, afectada por diversos factores que la democracia aún no ha sabido superar. Algo de historia Uno de las primeras acciones de la Primera Junta Nacional de Gobierno, en 1811, fue dictar penas por escribir, publicar o retener escritos antigubernamentales o que denigraran a ciudadanos comunes. Pero las principales restricciones a la libertad de expresión surgieron en 1948, durante el gobierno de Gabriel González Videla, a través de la Ley de Defensa Permanente de la Democracia, más conocida como Ley Maldita. Esta normativa otorgaba amplias atribuciones al Ejecutivo para reprimir críticas o disidencias a su gestión, y aunque no era del gusto de la mayoría, se mantuvo igualmente durante diez años. Posteriormente, sería creada la Ley de Seguridad del Estado, que mantuvo casi las mismas restricciones a la libertad de expresión que la ley anterior y creó, además, el delito de desacato. La Ley de Seguridad del Estado fue modificada y utilizada entre 1973 y 1989 para sancionar acciones en contra de la libertad civil y política, pero tras la llegada de la democracia continuó aplicándose. Actualmente, la Ley N°19.733, pese a que se
le considerara como el fin de las restricciones en expresión
y opinión, continúa siendo letra muerta en algunos ámbitos,
generando situaciones que ya pen-sábamos superadas. |